¡La Iglesia al Servcio de los más vulnerables!
¡La Iglesia al Servcio de los más vulnerables!
¿Qué es?
Es el organismo competente para conocer las causas de nulidad de los matrimonios católicos.
¿Qué es y cómo funciona el proceso de nulidad matrimonial?
Aquí encontrará las respuestas a los interrogantes más comunes sobre el proceso de nulidad matrimonial. Para mayor información no dude en contactarnos.
Nos puede escribir, o puede acercarse en cualquier momento durante las horas de oficina.
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La nulidad matrimonial es la declaración pública, dictada por los tribunales eclesiásticos tras un proceso judicial, mediante el cual se declara que un matrimonio concreto nunca llegó a surgir por ausencia de algún requisito o elemento esencial necesario para su validez. La declaración de nulidad no anula un matrimonio válido, sino que reconoce que tal matrimonio nunca fue contraído válidamente. Es necesario, en consecuencia, distinguir claramente la nulidad matrimonial del divorcio. El divorcio disuelve el vínculo matrimonial mientras que la declaración de nulidad declara que nunca existió realmente tal vínculo.
A partir de la reforma del Papa Francisco, la competencia de los Tribunales es más amplia. Actualmente, la solicitud de nulidad puede ser dirigida (cano 1672):
En todo caso, si el Tribunal de San Gil no fuera competente para tramitar su causa, con gusto le ayudaremos a determinar el Tribunal competente para ello o se solicita la jurisdicción si hay causa razonable.
Por lo general, el Derecho Canónico exige testigos que ayuden a los jueces a corroborar la información suministrada por las partes y a comprender mejor la situación de su relación matrimonial. También la otra parte, si lo desea, podrá presentar testigos. Es conveniente informar con cierta anticipación a los testigos por usted seleccionados y asegurarse de su cooperación. Recuerde que deberán ser cuatro (4) personas que conozcan de manera directa y suficientemente los hechos por usted narrados en su solicitud sin necesidad que usted los prepare contándoles los hechos, especialmente la etapa previa al matrimonio (noviazgo y decisión de casarse). Pueden ser familiares y amigos.
El Código de Derecho Canónico recoge los tres elementos que determinan la nulidad o validez de un matrimonio: la existencia de impedimentos dirimentes, de vicios del consentimiento y de defectos de forma. De manera resumida, podemos decir lo siguiente:
Los impedimentos dirimentes (Cánones 1083 – 1094) pueden definirse como prohibiciones legales para contraer matrimonio válidamente. Se trata de circunstancias objetivas de los contrayentes que pueden tener su origen en el derecho natural o en una norma canónica.
Los vicios del consentimiento son defectos graves que afectan la validez del vínculo matrimonial. Pueden radicar en el ámbito del entendimiento (ignorancia y error) o en el de la voluntad (simulación del consentimiento matrimonial y matrimonio contraído bajo condición por violencia o miedo). En efecto, una pareja no es apta ni idónea para generar una verdadera comunidad de vida y amor conyugal si: uno o ambos contrayentes excluyen –por un acto positivo de la voluntad– la fecundidad, fidelidad e indisolubilidad del vínculo; son incapaces para discernir libremente o asumir las obligaciones del vínculo matrimonial por causas de naturaleza psíquica; ignoran el significado esencial del matrimonio; yerran sobre la persona del otro cónyuge o sobre una cualidad entendida directa y principalmente; están engañados por dolo; se casan impulsados por la convicción errada de que el matrimonio no sea un vínculo exclusivo, indisoluble y dotado de dignidad sacramental; someten su propio consentimiento matrimonial a una condición o si está inducido por violencia o temor grave.
Los defectos de forma son los que se refieren a la manifestación externa del consentimiento y a los requisitos de forma o solemnidades jurídicas que la ley canónica exige para su validez.
Aunque sería necesario entrar en muchos detalles y precisiones, el proceso de nulidad matrimonial tiene fundamentalmente 3 fases:
FASE INTRODUCTORIA. Cuando el Tribunal Eclesiástico recibe la demanda y constata que está suficientemente fundamentada la admite oficialmente y cita a la otra parte para que, si lo desea, manifieste su parecer y participe en el proceso.
FASE INSTRUCTIVA O DE RECOLECCIÓN DE PRUEBAS.
A partir de la información preliminar recogida y atendiendo a las causales establecidas por el Derecho canónico, el Tribunal determina, mediante decreto, cuál será el motivo o los motivos (causales) sobre los cuales versará el proceso de nulidad matrimonial (fijación de la duda). En ese mismo decreto, el Tribunal ordena que se inicie la recolección de pruebas (declaraciones de las partes, de los testigos, etc.). La fase de instrucción se cierra con la publicación de los actos procesales para que las partes secretamente puedan examinarlas y, si lo consideran conveniente, aporten ulteriores pruebas.
FASE CONCLUSIVA. Una vez terminado el plazo para presentar nuevas pruebas, el Tribunal –si considera que se han reunido el material probatorio suficiente- decreta la conclusión de la causa. De lo contrario, ordena la realización de alguna prueba complementaria (ej: pericia sicológica o siquiátrica). Al momento de la conclusión, las partes pueden presentar nuevamente sus argumentos si así lo desean. En este momento debe pronunciarse el Defensor del Vínculo. Recibido el parecer del Defensor la causa queda lista para el estudio colegiado de los jueces. Pronunciada la sentencia, se inician los trámites de notificación y ejecutoria de la misma.
La solicitud debe ir acompañada de los siguientes documentos:
Entre las causales más comunes se encuentran: la ausencia de la madurez requerida, incapacidad para ser buenos esposos o esposas, padres o madres, presencia de trastornos psíquicos, no querer casarse para siempre, no querer tener hijos y casarse obligado por fuertes presiones. Existen también algunas circunstancias sintomáticas que se toman en consideración: presencia de adicciones (alcoholismo, drogadicción, ludopatía (adicción por el juego), etc.), grave irresponsabilidad, alteraciones psicológicas graves, violencia y malos tratos, embarazos en el noviazgo, abortos, conductas anticonceptivas, infidelidad, etc.
No, no necesariamente. Una vez que el Tribunal haya recibido oficialmente su petición, le informará por escrito a la otra parte y le brindará la oportunidad de presentar su opinión sobre los hechos y, si lo cree oportuno, sus propios testigos. Ahora bien, si la otra parte no responde a la solicitud del Tribunal o manifiesta no estar interesado en el proceso, se le declarará ausente y el proceso proseguirá sin su participación hasta la sentencia definitiva y su ejecución. La experiencia del Tribunal indica que, en la mayoría de los casos, la otra parte no se niega a colaborar. Por ello, es importante que el Tribunal posea información exacta y verificada para poder contactar a la otra parte.
Para facilitar el proceso, en la Diócesis hemos establecido tres pasos fundamentales:
1° PASO- Consulte al párroco y responda el cuestionario que él le entregará, éste le será útil para realizar un primer discernimiento sobre las eventuales causas de nulidad de su matrimonio.
2° PASO- Una vez que haya hablado con su párroco, solicite una cita en el Tribunal Eclesiástico para que allí se le ayude a redactar su solicitud de nulidad. No olvide llevar los documentos necesarios para iniciar el trámite (ver numeral 9).
3° PASO- Presente la solicitud de nulidad ante el Vicario Judicial de la Diócesis de Socorro y San Gil. Solicite previamente una cita.
La nulidad matrimonial puede pedirse siempre que uno o ambos contrayentes tengan dudas razonables sobre la validez de su matrimonio. No es necesario que ambos estén de acuerdo. Lo más recomendable es dirigirse a su párroco para recibir de él la debida asesoría y acompañamiento.
El Tribunal de San Gil está profundamente comprometido en tratar con rigor jurídico y celeridad sus procesos. La duración promedio es de 6 meses a un año, aunque dicho tiempo puede variar –disminuir o aumentar- en razón de la complejidad de cada proceso. Por ello, no haga planes para contraer matrimonio nuevamente hasta que el proceso de nulidad no haya culminado completamente y haya ejecutado.
No, se solicita a los fieles una contribución solidaria de acuerdo a sus posibilidades, en dialogo con el Vicario Judicial, esta ayuda es necesaria para el sostenimiento del Tribunal. Tal como quiere el Papa Francisco, nuestra voluntad es que, por ningún motivo, el dinero pueda ser un obstáculo que impida realizar el trámite de nulidad.
No, no es necesario contratar con un abogado canonista para adelantar su proceso de nulidad. La Diócesis de Socorro y San Gil brinda asesoría jurídica gratuita a lo largo del proceso, desde el inicio hasta el final del proceso, pero si alguien quiere hacer uso de este servicio no hay ningún inconveniente.
Los documentos del proceso son estrictamente confidenciales. No pueden hacerse fotografías o divulgarse por ningún medio. Nadie tiene acceso a esta información excepto las dos partes y los miembros del Tribunal especialmente designados para el estudio de su caso. Todos ellos están obligados, por juramento, a mantener el secreto profesional.
Los hijos de un matrimonio declarado nulo son legítimos Canon 1137. Sus derechos y deberes permanecen inalterados. Sobre ellos se mantiene íntegra la obligación grave de los padres de cuidarlos y educarlos integralmente.
La praxis vigente en el Tribunal Eclesiástico de Socorro y San Gil pide, en la mayoría de los casos, que se hayan realizado dichos trámites antes de la presentación de la solicitud de nulidad, de manera que los derechos de todas las personas involucradas en el proceso de nulidad estén previamente salvaguardados en el ámbito civil. El Tribunal Eclesiástico no es el espacio apropiado para dirimir materias ajenas al bien espiritual de las personas. En causas excepcionales se tramita el proceso sin este requisito civil. 6. ¿Es necesario haber realizado la cesación de efectos civiles y la separación de bienes antes de presentar la solicitud de nulidad?
En ocasiones, antes o durante el matrimonio, han sido consultados médicos, psiquiatras, psicólogos, sacerdotes, etc. tratando de buscar ayuda o asistencia para una persona o pareja. Para el Tribunal sería muy útil contar con el parecer de estas personas. En algunos procesos, para completar el material probatorio, se solicita la realización de una pericia sicológica o psiquiátrica (canon 1574).
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